Mariela Galíndez se presentó en Tribunales para someterse a las pericias

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Mariela Galíndez se presentó junto a su abogada Soledad Nieto en Tribunales para continuar las pericias psicológicas y psiquiátricas, tal como adelantó TD Digital.
La medida se ejecutó luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia resolviera anular parcialmente el fallo de la Cámara Segunda del Crimen que condenó en mayo de 2009 a 8 años de prisión a la mujer acusada de atropellar al ladrón que acababa de robarle .
Nieto adelantó que «una vez que los peritos brinden los informes se fijará fecha para el juicio oral».
El máximo organismo judicial de Córdoba  había solicitado que “se analicen las cuestiones psicológicas que pudieron actuar como atenuantes en el accionar de la mujer”
El dictamen será enviado a la Cámara de Laboulaye y los magistrados deberán fijar una nueva fecha para el proceso judicial.
Galíndez permanece en libertad pese a haber sido condenada por homicidio simple, con dolo eventual.
“Está acreditado el hecho y queda firme la calificación.  Sin embargo, el Tribunal Superior hizo lugar al planteo de la defensa sobre el estado psicológico y anímico que puede influir en la atenuación de la pena”, indicó Nieto.
La abogada resaltó que “en su fallo, los jueces manifestaron que las quejas de los impugnantes llevan razón en cuanto el tribunal ha parcializado el valor de las pruebas sobre el contexto previo, la conducta posterior y la personalidad de la imputada” y añadió que “esto tiene potencialmente significación sobre el grado de culpabilidad”.
“Si la Cámara advierte que hay atenuantes podría variar la pena. En el artículo 80 del Código Penal, inciso 90, se plantean circunstancias extraordinarias de atenuación debido a que el estado psíquico del autor provoca una conmoción del ánimo y esto debe ser evaluado en su relación con el homicidio (de Fernando Yeye Quiroga)”, explicó.
Al ser consultada sobre cuánto podría reducirse la pena si la Cámara evalúa los atenuantes, Nieto dijo que “aún no lo podemos saber”.

El dictamen

El TSJ confirmó la sentencia emitida por el tribunal riocuartense, en cuanto a la existencia del hecho, la participación de la imputada y la calificación de la conducta en la figura de homicidio simple por dolo eventual, razón por la que descartó que la muerte haya sido producto de un accidente como pretendía la defensa. En este sentido, el fallo del Alto Cuerpo ratificó que la imputada, una vez que vio a la víctima, lanzó su vehículo en esa dirección y, sin aminorar la marcha ni frenar ni intentar esquivarlo, embistió al hombre que escapaba en bicicleta con consecuencias letales.
No obstante, el TSJ entendió que el tribunal interviniente no valoró de manera “suficientemente integral” a la situación emocional de la imputada, a partir del contexto previo y la conducta posterior que desplegó después del crimen, circunstancia que puede tener interés para determinar una atenuante de la culpabilidad.
En consecuencia, la causa será reenviada a la Cámara Múltiple de Laboulaye para que proceda a un nuevo juzgamiento, que debería ajustarse exclusivamente a esa cuestión.
“El obrar de la imputada se produjo después de un asalto particularmente violento, en que no sólo estuvo en juego un ‘magro botín’ (…), sino también riesgos a las personas tanto de ella como del marido y que produjo una alteración anímica, cuya magnitud no ha sido ponderada”, explicó el TSJ.
“No se trata de un episodio nimio, sino de un ataque que, aun tras un resultado económico de escaso valor, fue perpetrado en un domicilio familiar por personas que estaban armadas con sevillana (…), que las usaron sea para inferir ‘puntazos’ o intentarlos. Ese ataque tuvo un impacto emocional en la imputada, (…) pues la colocó en la necesidad de forcejear para evitar el robo con armas, la lanzó después tras la búsqueda del marido, y a éste y un vecino, tras un ladrón”, agrega el fallo.
En este sentido, el TSJ recordó que el sistema penal vigente contiene circunstancias atenuantes por menor culpabilidad, tal como el estado de emoción violenta, y que “la menor reprochabilidad reside en que en alguna medida, se ha visto arrastrado al delito por una lesión que ha sufrido en sus sentimientos, casi siempre por obra de la propia víctima”.

Por Pablo Callejón (callejonpablo@yahoo.com.ar)
En Facebook: Pablo Callejon.

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