El doctor Fernández señaló que la ex esposa de su defendido había reclamado 100 mil pesos, aunque la condena se redujo a 15 mil pesos.
La Justicia de Río Cuarto ordenó que un hombre deberá indemnizar a su ex esposa «por el daño moral que le causaron las circunstancias que rodearon el adulterio cometido por el sujeto y que dio lugar a la disolución del vínculo matrimonial».
La medida fue dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto, que, no obstante, redujo de 50.000 pesos a 15.000 pesos el monto con el que tendrá que resarcir a su ex cónyuge.
El doctor Ignacio Fernández, abogado del demandado, dijo en diálogo con Telediario que «los hechos se iniciaron en el 2001, cuando el hombre se fue a vivir a otra provincia porque se separó de su mujer».
«En el 2003 se conoce la aparición de un hijo matrimonial. La demanda inicial por adulterio era por 100 mil pesos y nuestra apelación fue exitosa porque se redujo el monto de la demanda a 15 mil pesos», opinó.
La causa
El hecho se originó a raíz de la demanda de divorcio vincular promovida por la mujer, a la que hizo lugar la jueza de 4ª Nominación en lo Civil y Comercial de la misma ciudad, que declaró el divorcio vincular por culpa del esposo en virtud de las causales de adulterio e injurias graves. Asimismo, la magistrada acogió la indemnización por daño moral reclamada y condenó al hombre a pagar 50.000 pesos, en forma retroactiva a la fecha de producción del hecho dañoso (31 de diciembre de 2001). El demandado apeló la sentencia, lo que motivó la intervención de la Cámara.
En su voto, la vocal Rosana A. de Souza manifestó su adhesión a la tesis según la cual el divorcio no es causa de resarcimiento, pero los hechos que llevaron a él, “cuando tienen fuerza dañadora muy punzante, en el prestigio, en las esencias comunes espirituales, en lo físico u orgánico” del otro cónyuge, no pueden quedar impunes. No obstante, aclaró que, para que una eventual indemnización por daño moral proceda, “los mismos hechos configurativos de la causal o causales que autorizan el divorcio o la separación, deben constituir por sí, al mismo tiempo, hechos dañosos que, analizados desde los presupuestos de la responsabilidad civil, generen para el cónyuge autor la obligación de responder por sus consecuencias”.
La camarista consideró que, «en el caso, las circunstancias que rodearon el hecho del adulterio –no discutido- adquirían ribetes idóneos para haber causado un grave agravio a la cónyuge, que merece ser reparado”.
“No es la configuración del adulterio como causal del divorcio el hecho productor del daño moral reclamado, sino las particulares circunstancias que rodearon la situación: esto es, que, habiéndose propuesto recomponer la relación matrimonial y en pleno intento por lograrlo, la señora recibió la llamada telefónica por la que supo simultánea y súbitamente de la existencia de una relación extramatrimonial de su esposo y del estado de gravidez de la mujer vinculada con aquél”, agregó.
En el mismo sentido, la camarista, a cuyo voto se adhirieron los vocales Julio Benjamín Avalos y Eduardo Héctor Cenzano, insistió: “estos hechos revisten entidad y gravedad suficiente como para haber causado las mortificaciones que refieren las testigos que sumieron a la demandante en un estado de depresión cuyas manifestaciones más relevantes fueron dos intentos de suicidio unos pocos años después; es indiferente que hayan coadyuvado otras causas en la sumisión en ese estado, pues basta la idoneidad de los hechos dañosos para provocar la consecuencia lesiva, sin perjuicio de que la coexistencia de otros factores sea tenida en cuenta a la hora de ponderar el quantum indemnizatorio”.
La vocal subrayó que lo reprochable e indemnizable es que, además del adulterio, en forma “desaprensiva y desconsideradamente se provocaron padecimientos en la mujer que el esposo podría haber evitado obrando con la prudencia de no generar un clima de reconciliación en la situación en que se encontraba”; esto es, con otra pareja, que a su vez estaba embarazada.
Luego, la Cámara procedió a indagar en cuánto había sido fijada por otros tribunales la excepcional indemnización por daño moral en el marco de procesos de divorcio o de separación personal. Así, concluyó que “el promedio arroja la cantidad de 21.000 pesos”. No obstante lo cual, luego de ponderar “la proporcional incidencia de la gravedad de cada una de las situaciones y las particularidades del caso”, estimó “prudencialmente justo reducir” el importe de 50.000 pesos a 15.000 pesos.
En definitiva, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y dejó sin efecto la inclusión de la causal de injurias graves del divorcio decretado y redujo el monto indemnizatorio del daño moral, al tiempo que revocó los intereses fijados (en forma retroactiva a 2001), sin perjuicio de “los que corresponda calcular desde el pronunciamiento apelado hasta el pago efectivo de los rubros pertinentes”.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia