La ex legisladora percibía su jubilación el sueldo como diputada. La ex legisladora está imputada por cobrar un doble sueldo como diputada y jubilada docente. Para el fiscal Fernando Moine, hubo una “conducta ardidosa y engañosa” para aprovecharse del Estado.
La Cámara Segunda del Crimen ratificó la elevación a juicio de la causa contra la ex diputada riocuartense Ana Richter, acusada de seguir cobrando su jubilación mientras percibía los haberes como legisladora nacional.
El fallo fue firmado por los vocales Oscar Testa, Carlos González Castellanos y Emilio Andruet, quienes rechazaron el planteo de apelación del abogado de la imputada, Rolby Valdivieso. Ya habían confirmado el proceso judicial el fiscal de Instrucción Fernando Moine y el juez de Control, Daniel Muñóz.
Richter se convirtió en diputada nacional casi desde el anonimato y su cargo quedará signado definitivamente por una acusación de fraude a la administración pública que la convertiría en la primera legisladora riocuartense en sentarse en el banquillo de los acusados.
La ex diputada está imputada por cobrar un doble sueldo como diputada y jubilada docente. Para el fiscal Fernando Moine, hubo una “conducta ardidosa y engañosa” para aprovecharse del Estado.
La acusada percibía más de 14 mil pesos de haberes por su rol en la bancada de Diputados y sumaba otros 2.800 por su jubilación.
Había llegado al Congreso Nacional a través de las listas sábanas del Partido Nuevo e impulsada por su ligazón política con el alonsismo, aunque poco tiempo después se borocotizó y decidió incorporarse a las filas de Unión por Córdoba.
«Guardó silencio»
En la solicitud del fiscal Fernando Moine para que la diputada enfrente un juicio ordinario se señala que “Richter guardó silencio respecto a la obligación surgida de la ley”, es decir, omitió informar que percibía un doble sueldo desde el 2003 al 2007 para lograr un beneficio personal y económico, “ocasionando con su accionar un perjuicio patrimonial a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la provincia de Córdoba”.
Cuando fue citada a ejercer su defensa, la ex legisladora riocuartense “negó el hecho atribuido” y aseguró que al ingresar a la Cámara informó “que era jubilada de la provincia de Córdoba luego de acogerse a un beneficio de jubilación anticipada”
Según surge del expediente de la fiscalía de Tercera Nominación, la mujer aseveró que “anualmente efectuaba una declaración jurada” en el parlamento nacional.
Finalmente, señaló que “convino con la Caja devolver en cuotas mensuales el total del dinero que había percibido de más”. “Al principio eran cuotas de $ 1.000 que se actualizan mensualmente, siendo en la actualidad de $ 1.042, 24″, precisó.
Sin embargo, la prueba documental determina que Richter provocó una “defraudación en perjuicio de la administración pública en los términos del art. 174 inc. 5° en función del 172 del Código Penal, cometida en forma reiterada cada vez que se percibió la suma indebida”.
Para el fiscal, Richter “obvió oportunamente mencionar el desempeño laboral activo que ejerciera como diputada nacional durante el período en el que ya gozaba del cobro de los emolumentos correspondientes a su situación de agente pasiva”.
“Advertida la irregularidad por la Caja de Jubilaciones –luego de corroborar en ANSES que registraba declaraciones juradas como “trabajador en actividad” y no era acreedora de beneficio previsional-… se decidió la retención de un porcentaje del 20% del haber jubilatorio mensual”, indicó.
El fiscal consideró que “es inaceptable suponer en el caso de Richter un desconocimiento específico de la normativa que le impedía el cobro de la jubilación” por que el cargo de diputada “la obligaba a conocer las leyes sin excepción de su ignorancia”.
Moine subrayó que “si bien Richter manifesta haber aceptado por mutuo acuerdo con la Provincia el descuento de haberes, tan solo un mes antes a su descargo planteó un recurso de amparo en el que desconoció el motivo de la retención, requiriendo el urgente e inmediato cese de los descuentos efectivizados desde el mes de agosto de 2008 a la fecha de su presentación y el reintegro de las sumas indebidamente descontadas”.
Por Pablo Callejón (callejonpablo@yahoo.com.ar)
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