La Sala B de la Cámara -integrada por Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y José Pérez Villalobo- dispuso dispuso «recomendar» al juez Ochoa que «procure la mayor celeridad en el trámite de clausura de la instrucción y ulterior elevación de la causa a juicio»
La Cámara Federal confirmó los procesamientos de los acusados por las explosiones en la Planta Piloto de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) y pidió al juez Federal Carlos Ochoa «que acelere la causa para elevarla a juicio».
El siniestro se registró el 5 de diciembre de 2007 y causó seis muertes. Los fallecidos fueron Gladys Baralla, Miguel Mattea, Liliana Giacomelli, Juan Andrés Politano, Damián Cardarelli y Carlos Ravera.
En la causa hay siete procesamientos, ahora confirmados, que involucran a Liliana Gladis Ruetsch, Javier Boertti, José Luis Pincini, Edith Matilde Ducros y Miriam Palmira María Ferrari, Carlos Agustín Bortis y Sergio Fabián Antonelli.
La Sala B de la Cámara -integrada por Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y José Pérez Villalobo- dispuso dispuso «recomendar» al juez Ochoa que «procure la mayor celeridad en el trámite de clausura de la instrucción y ulterior elevación de la causa a juicio».
El fallo
La Cámara resolvió «declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el doctor Jorge Valverde, en representación de José Luis Pincini, Edith Matilde Ducros y Miriam Palmira María Ferrari, en contra de la resolución dictada el 19 de agosto de 2011 por el Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto».
Además, confirmó «la resolución apelada en cuanto dispone mantener el procesamiento de Carlos Agustín Bortis y de Javier Boretti, ya filiado en autos, en orden al delito de Estrago culposo agravado por muerte de personas»
Tambiuén, ratificó «la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento de Liliana Gladis Ruetsch, ya filiada en autos, en orden al delito de Estrago culposo agravado por muerte de personas».
Finalmente, recomendó «al señor Juez de primera instancia que procure la mayor celeridad en el trámite de clausura de la instrucción y ulterior elevación de la causa a juicio».
«De acuerdo al cargo que desempeñaban al momento del suceso, se atribuye a los imputados: Haber omitido, efectuar los controles necesarios a los fines de corroborar el cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo; arts. 145, 149, 160, 162 y 164 del Decreto Reglamentario de la mencionada norma, ello teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, permitiendo que entre el 15 y el 20 de noviembre del año 2007, se instalara dentro de la Planta Piloto dependiente del Departamento de Tecnología Química de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Río Cuarto, una planta de extracción de aceite a base del solvente hexano, para lo cual se modificó el interior de la misma, colocándose trece (13) tambores en línea horizontal, conteniendo el mencionado solvente solo o mezclado con aceite lo que conforma una mezcla denominada miscela, apoyados sobre una estructura metálica e interconectados a un caño colector que a su vez se conectaba con un tanque de preparado y un extractor hacia donde se la transportaba por medio de bombas», indicó el fallo.
El hecho
Según surge de la resolución de la Cámara, el 5 de diciembre de 2007, alrededor de las 10 horas se produjo un derrame de miscela que provocó que gases provenientes del hexano se desparramaran – presuntamente por efecto de la corriente de aire que ingresara desde el portón “norte”-, hacia el lado sur de la nave central de la Planta Piloto, donde, presuntamente al tomar contacto con una fuente de calor.
Se trataría de un dispositivo autoclave para esterilizaciones, el que atento el estado en que se encontraba luego del siniestro –válvula de gas abierto y con paquetes- puede presumirse que se hallaba encendido.
Esto, produjo una primera deflagración que recorrió en sentido inverso a la dirección que habían tomado los gases, hasta llegar a la parte central de la Planta Piloto produciendo una gran columna de fuego y nuevas explosiones.
Fuente: Centro de Información Judicial