El jefe de la Policía de Río Cuarto sostuvo que el 20 por ciento de los detenidos por contravenciones son acusados de merodeo.
En medio de la polémica por la aplicación del Código de Faltas y supuestas presiones a efectivos policiales para que incrementen la cifra de detenidos, el jefe de la Unidad Departamental de Policía, comisario mayor Carlos Galbucera, afirmó que «en Río Cuarto nunca se pidió un número de detenciones»
En diálogo con TD Digital, Galbucera sostuvo que «solo el 20 por ciento de las detenciones por contravenciones están vinculadas al merodeo».
«Hoy tenemos 9 detenidos por contravención y 2 por merodeo. El fin de semana teníamos 16 detenidos y 3 por merodeo. No son detenciones arbitrarias sino que surgen tras el llamado de vecinos», aseveró.
Galbucera dijo que los denunciantes «observan a sujetos que no son del sector, no son conocidos y no pueden justificar su permanencia en el lugar».
«La situación es chequeada con la Jefatura y se determina si tienen antencedentes por robo. No existen detenciones por portación de rostro», afirmó.
Añadió que tras la detención, los demorados son revisados por el médico y «se pone en conocimiento al Juez de Control»
«El juez de Primera instancia en lo Contravencional, que es un comisario, propone un monto de pena que debe ser ratificada por el juez de Control», indicó.
Galbucera opinó que «la gran amayoría de la sociedad respalda la aplicación del Código de faltas» y consideró que para la Policía «es una norma fundamental de prevención».
Rechazo
El Legislador socialista y presidente del bloque del Frente Cívico Roberto Birri presentó un proyecto de modificación integral del Código de Faltas que fue elaborado con la participación de decenas de organizaciones sociales de toda la provincia y aporte de ciudadanos, especialistas y académicos.
En sus fundamentos, Birri señaló que “El Código de Faltas de la Provincia de Córdoba fue sancionado el 17 de noviembre de 1994 y reemplazó al Código de convivencia de la dictadura, aprobado en el año 1980″.
“Día a día conocemos casos, que a lo largo de los años suman decenas de miles, en donde el actual Código de Faltas es utilizado como una herramienta de disciplinamiento social por las fuerzas de seguridad para violar sistemáticamente los derechos de las personas, principalmente de jóvenes en situación de vulnerabilidad social. Esta situación, nos ha llevado a sostener que la mejor solución es la reforma integral del mismo”, resaltó.
Birri precisó que en toda la provincia, la Policía efectuó en el año 2009, 54.223 arrestos. Cerca de la mitad (un 49%) afectaron a jóvenes menores de 25 años. Esto se acentúa en la ciudad de Córdoba, donde el porcentaje se eleva hasta casi el 70%.
El proyecto, que consta de 31 artículos fue elaborado con la participación de decenas de organizaciones sociales de la Provincia de Córdoba y de centenares de ciudadanos mediante mecanismos de debates, talleres y consultas a lo largo de dos años de trabajo. El proyecto será ingresado con la firma de legisladores de distintos bloques que acompañarán al autor del mismo.
Los principales puntos que se propone reformar:
* Articulo 15 (Asistencia letrada)
Actualmente este artículo permite que el proceso contravencional se lleve a cabo sin abogado defensor. Un proceso que puede culminar en la pérdida de libertad (por arresto u otra pena) o de propiedad (por multa) puede transcurrir sin que un abogado deba asistir al acusado. Nuestro proyecto propone que la presencia de un abogado defensor, sea de carácter obligatoria.
* Derogación del artículo 98 (Merodeo).
Aquí se evidencia la más clara violación a los principios de legalidad (CN, artículos 18 y 19) y razonabilidad (CN, artículo 28). La figura habilita, en los hechos, la detención y sanción de ciudadanos por la mera voluntad del personal policial actuante. Viola, además, el derecho a circular (CN, articulo 14).
* El legislador sanciona con multa o arresto a quienes “merodearen edificios o vehículos, establecimientos, agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos”.
En primer lugar, el concepto de “merodeo” resulta extremadamente vago. El Código elige no dar mayores precisiones en cuanto al significado.
* Se violenta el principio de legalidad. La conducta se vuelve punible de acuerdo a la opinión del agente de policía, “según las circunstancias del caso”, tal como indica el artículo.
No hay forma de que el ciudadano pueda prever qué circunstancias tendrán el efecto de incriminar su circulación, convirtiéndolo en un contraventor. Se trata, de una figura extremadamente ambigua, abierta a la arbitrariedad.
* El personal policial puede arrestar al supuesto merodeador si observa en él una “actitud sospechosa”. Otra vez: la contravención se termina de configurar en la mente del observador, esto es, del policía.
En otros casos, el observador son terceros en los que se genera inquietud. Pero no hay forma de volver objetiva la conducta punible. Tampoco hay manera de que quede definida con precisión. Esto infringe, claramente, el principio de legalidad.
* Además, el artículo viola el principio de inocencia. El acusado de merodeo sólo puede librarse de la sanción si ofrece una “razón atendible” para hallarse en el lugar. Sin embargo, esto también depende de la discreción policial. En efecto: la razón debe resultar “atendible” según el criterio del agente de la repartición.
No hay, por supuesto, razonabilidad alguna en esta figura. Se confiere enorme poder a la policía, no se establecen requisitos objetivos para la imputación, y se fundamenta la sanción explícitamente en estados mentales de terceros, o en prejuicios o suposiciones del agente policial. Cuesta imaginar un ejemplo más claro de violación del artículo 28 de la CN.
* Artículo 114 inc. 1 (competencia para instruir y juzgar)
En este artículo se consagra el corredor de arbitrariedad en la aplicación del Código. En efecto: confiere la autoridad para instruir y juzgar a la misma institución, a saber, la Policía de la Provincia.
Así, la Policía detecta, investiga, colecta pruebas, acusa y juzga. Todo ello sin necesidad de asistencia letrada (Articulo. 15 del Código). Cuesta poco imaginar el grado de arbitrariedad posible con esta organización procesal.
El artículo, además, viola el requisito de juez “imparcial e independiente”, fijado en el artículo. 8.1 del Pacto. En efecto: no basta que sea “juez natural”, de acuerdo al artículo. 18 de la CN. El Pacto exige que se trate de un juez que reúna otras condiciones objetivas: imparcialidad e independencia.
En el Código, no se asegura la imparcialidad, ya que no hay separación entre el órgano que acusa y el que juzga. Tampoco se garantiza la independencia, ya que el “juzgador” pertenece a una institución jerárquica, regida por el principio de obediencia funcional.
En el proyecto que se propone se restituye al ámbito del Poder judicial el juzgamiento y sanción.
* Co-culpabilidad social.
Se ncorpora también en el proyecto esta figura que, entre otros, es receptado por el Código de Faltas de la Provincia de Chubut. “El estado de cosas socioeconómico- cultural pasa, entonces, a primer plano. Suele decirse que aquí hay una co-culpabilidad con la que debe cargar la sociedad misma” Podemos sostener que en nuestro Código Penal hay una clara aplicación del principio de co-culpabilidad en el Art. 41, cuando se exige que para graduar la pena se tome en cuenta “la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos”.
* Mecanismos alternativos de resoluciòn de conflitctos
Se propone la inclusión de la mediación y de los trabajos comunitarios como procesos alternativos de desjudicialización de los conflictos.