Un hombre se negó durante 15 años a reconocer a su hijo y ahora tiene que indemnizarlo

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Con esta decisión, la Justicia le pone punto final –al menos en el aspecto judicial- a una historia iniciada hace más de 15 años. La causa por reconocimiento de paternidad fue abierta en 1995, pero en su momento el padre “frustró el proceso al no presentarse en el Banco Nacional Nacional de Datos Genéticos, para recién volver a deducir su pretensión filiatoria, diez años más tarde por medio de otro expediente de filiación conexo».
Por esa razón, la sala H de la Cámara Civil resolvió condenar al hombre a pagarle a su hijo una indemnización de 35 mil pesos en concepto de “daño moral”. Es que, según explica el fallo firmado por los jueces Claudio Kiper, Liliana Abreut de Begher y Jorge Mayo, Claudio Kiper, Liliana Abreut de Begher y Jorge Mayo, «si bien el reconocimiento de un hijo constituye un acto voluntario unilateral, ello no implica afirmar que dicho reconocimiento constituye una mera facultad del progenitor. El hijo tiene un derecho expreso a ser reconocido por su progenitor, quien no está facultado a omitir tal conducta y su omisión constituye un actuar ilícito».
or otra parte, los magistrados consideraron «indudable el menoscabo al proyecto de vida que sufre el menor ante la carencia de la figura paterna» a la hora de dictar la sentencia.
Para determinar la identidad filiatoria la herramienta principal es el test de ADN. Si un hombre se niega a someterse al examen, la Justicia presume que el demandante es su hijo.
El riesgo al que se exponen esos hombres –tal como ocurrió en este caso, aunque no en todos- es a tener que pagar una indemnización por daño moral, tanto al chico como a la madre.

Fuente: Clarín

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