El magistrado fue presidente del Tribunal que condenó a reclusión perpetua a Ricardo de la Reta. Sostuvo que la detención del imputado «era lo que correspondía». Precisó que el voto de cada jurado tuvo el mismo valor que el de los jueces técnicos y el resultado final fue de 8 posturas en favor de la condena y dos por la absolución.
Tras la condena a reclusión perpetua a Ricardo de la Reta, el presidente del Tribunal, doctor Oscar Testa, consideró que «no cambió demasiado la impresión previa que se tenía» de la causa.
En diálogo con la prensa, el magistrado sustuvo que el juicio por el crimen de los esposos Cardarelli «fue para la Cámara un caso más, más allá de la particularidad del tiempo transcurrido».
– ¿Qué impresión tiene de un juicio por hechos ocurridos hace 14 años?
– Para los que estamos en esto fue un caso más, más allá de las particularidades del caso. No cambió demasiado la impresión previa que se tenía. Los aportes que se han hecho han sido ratificatorios y han permitido que el jurado tomara por mayoría esta decisión.
– Con testigos que deben recordar lo sucedido hace 14 años y el análisis de pruebas recogidas hace tantos años. ¿No se hace muy difícil poder armar un contexto de lo sucedido?
– No es ni más difícil ni más fácil. Hay gente que tiene buena memoria y puede relatar las cosas tal cual lo hicieron en su momento. Pero otros, como uno de los mozos, en una mala pasada de su memoria relató algo totalmente diferente a lo que había dicho.
– ¿Cómo fue la votación?
– 8 a 2.
– ¿Tiene el mismo valor un voto del jurado que de los jueces técnicos?
– Por su supuesto que sí. Son 10 votos.
– ¿No es un riesgo que la evaluación la realice quien no tiene formación técnica?
– … Es el sentido común del ciudadano citado y convocado para la realización de una audiencia en la que determina si alguien es culpable ó inocente. Todas las demás cuestiones técnicas, desde el monto de la pena, la calificación legal del hecho y las medidas colaterales que se tomen corren todas por cuenta del tribunal técnico. Cuando se trata solo de tribunales ó jueces en causas unipersonales lo que se tiene en cuenta es la razonabilidad del análisis y no la íntima convicción.
– ¿Por qué se evaluó la máxima pena?
– De acuerdo como está fijado el hecho encuadra en la figura legal de homicidio calificado por alevosía y solo permite una pena de reclusión perpetua.
– ¿Por qué se decidió detenerlo pese a que la condena aún no está firme?
– La determinación de que vaya preso es la que corresponde. Desde que estoy en la Cámara solo hubo un caso en el que una persona permaneció en libertad y por una excepción, que fue tener a cargo un chico discapacitado. Ese fue el caso de Mariela Galíndez. En el resto de las causas similares se determinó la prisión.