Lo calificó de «irregular», de «no respetar el derecho a la libertad» y de realizar «un peligroso apartamiento del principio de la buena fe procesal». Los magistrados revocaron la prisión preventiva de José Francisco Vargas Miserendino, Adelina Inés Flores, José Francisco Vargas Flores y Lucía Inés Flores.
En un nuevo dictamen crítico sobre el accionar de los fiscales a cargo de la investigación por la desaparición de Nicolás Sabena, los jueces de la Cámara Primera del Crimen resolvieron la liberación de los integrantes de la familia Vargas, imputados en la causa.
Los magistrados revocaron la prisión preventiva de José Francisco Vargas Miserendino, Adelina Inés Flores, José Francisco Vargas Flores y Lucía Inés Flores.
La Cámara recordó que en su primer dictamen «se advertían groseras fallas en la fundamentación de la prisión preventiva que iban desde selección caprichosa de elementos de probanzas, a valoración prohibida de manifestaciones vertidas bajo la fe de juramento por los sospechados de criminalidad».
Señala que el juez de Control Daniel Muñóz «se contradijo» al intentar unir la revocatoria de la prisión preventiva ordenada por los magistrados y «el sostén de variación en la calificación legal y de nuevas pruebas».
Los jueces advirtieron que «ninguna norma le acordaba ni le acuerda en la actualidad al Fiscal de Instrucción, postergar la libertad de los imputados que era la única y forzosa consecuencia de la decisión revocatoria de la prisión preventiva».
«A la par de ilegalidad, el obrar -de Rivero – constituye un peligroso apartamiento del principio de la buena fe procesal que alcanza por igual a las partes como a los miembros del Ministerio Público», sentenciaron.
Afirman que «provocando un anómalo cuadro procesal», Rivero sostuvo «adelantarse a los tiempos» y modificar la imputación «un día antes» de que resolviese la Cámara para que los Vargas continúen presos.
Una muerte probable
Los jueces cuestionaron el cambio de calificación al señalar que «la hipótesis de una muerte violenta del Nicolás José Sabena, ya estaba presente como alternativa en el resolutorio de prisión preventiva»
«De otro modo no se explica las búsquedas ordenadas en el lecho del Lago de Villa Dálcar, los rastrillajes en predios rústicos, ir por lagunas en encrucijadas de caminos en zona serrana próxima a Río Cuarto, el desagote de un pozo de agua en la quinta de Vargas Miserendino, la búsqueda de restos óseos entre otros calcinados de animales, el empleo del reactivo Luminol, etc. etc…», indicó.
Para la Cámara, «si alguna sospecha subsiste en contra de los Vargas, no supera la categoría de leve».
Pericia
El dictamen que anticipa Telediario Digital también cuestiona la pericia de odorología forense aplicada con los canes “Corbata” y “Nerón”, quienes hallaron rastros de olor de Nicolás en la cuchilla secuestrada en la quinta de los Vargas y en el baúl de un automóvil.
«A juicio de este Tribunal subsisten algunas dudas sobre la certeza científica de que el aparato olfativo de un perro entrenado sea capaz de distinguir entre emanaciones olorosas de seres humanos diferentes y hasta que estas fueran únicas e irrepetibles… Extraer de ello y de la existencia de una mancha de sangre humana en la hoja, sin concurrencia de tan siquiera otro indicio, como puede ser el hallazgo de un cuerpo apuñalado, de ropa con huellas de puntazos o de sangre identificada en cantidad compatible con una gran hemorragia, es emergente de la imaginación y no de la razón», indicó.
En relación al testimonio de Rosa Sabena, sostuvieron que «el relato no contiene originalidad más que en detalles».
Irregular
Para los jueces, «el proceder irregular de la Fiscalía, resistiendo hacer lo que le imponía la decisión del Tribunal de Grado -sobre la que el Instructor no tiene facultades de supervisión-, prolongó la estadía en prisión irrespetando el derecho a la libertad».
«La ley lo faculta a encerrar personas bajo estrictas reglas, pero lo obliga a preservar la libertad individual como sagrado mandamiento sin influencia de simpatías, pareceres y conveniencias», expresaron.
Por Pablo Callejón (pjcallejon@yahoo.com.ar)