El Policía que efectuó el disparo que terminó con la vida del suboficial Miranda no quiso hablar con la prensa.
La Cámara Segunda del Crimen dio a conocer el veredicto en el juicio por el violento asalto a un campo próximo a Vicuña Mackenna y resolvió la absolución del policía Diego Guzmán, acusado por el homicidio del suboficial Carlos Miranda.
Guzmán, quien efectuó el disparo que terminó con la vida de Miranda, se retiró de la sala sin realizar declaraciones y en medio de un clima de fuerte tensión.
Por unanimidad el Tribunal, presidido por el doctor Carlos Gonzalez Castellano, resolvió condenar a Luis Archuvi, Roberto Correa, José Luis Frutero, Darío Flores, Adolfo Villanueva, Gustavo Ceballos, Leonardo Coronel y Miguel Muñoz como autores materiales de robo calificado, por uso de arma de fuego, en grado de tentativa.
Archuvi y Correa fueron condenados a 6 años de prisión, considerados jefes de la banda. Además, Frutero, Flores, Ceballos, Villanueva, Coronel y Muñóz deberán purgar una pena 4 años y 6 meses de prisión.
Los jueces absolvieron a todos los imputados de la acusación de asociación ilícita y a Rolando Córdoba por el delito de robo calificado.
La investigación
En la investigación el fiscal Javier Di Santo consideró que el acusado actuó “sin cerciorarse de quien tenía en frente suyo, negligentemente y en forma imperita”.
Según surge de la instrucción, una banda organizada iba a sustraer cereal y posiblemente agroquímicos del establecimiento rural cuando fueron sorprendidos por una comisión de efectivos de la Unidad Departamental que desde hacía meses investigaban el hecho.
El campo “El Chara”, de aproximadamente seis mil hectáreas y ubicado a veinte kilómetros de la Ruta N° 7, estaba alquilado por la firma comercial “Grupo Cavigliasso”.
Los efectivos llegaron a las once para evitar el robo y tras pasar toda la jornada en el lugar, a partir de las veinte comenzaron a apostarse en diferentes sitios de la estancia, resguardados por la oscuridad de la noche. Otros efectivos de comisarías de la región vigilaban el ingreso de los camiones parapetados en campos próximos.
“Sin percatarse de la presencia policial, parte del grupo violentó la puerta de una casilla metálica instalada cerca de una arboleda de donde sustrajeron las llaves de contacto de un tractor que remolcaba una aspiradora de cereal”, indicó el fiscal en su dictamen.
Precisó que a bordo de ambos vehículos los delincuentes se desplazaron hasta otro sector del campo donde se hallaba un silo bolsa conteniendo soja y hasta allí trasladaron un camión con las luces apagadas para cargar el cereal.
Desenlace fatal
Cuando el camión estaba debajo de la noria y había iniciado la carga de alrededor de 8000 kg. de soja irrumpieron los policías que portaban armas cortas y largas. Se identificaron ante los sujetos pero uno de los integrantes de la banda descerrajó un disparo que generó la respuesta de los efectivos.
Los ladrones comenzaron a huir hacia el oeste mientras se profundizaba el cruce de balazos.
Hacia esa dirección se desplazó el sub oficial principal Miranda, “seguido sin que lo vieran” los policías Herrera, Oyarzabal y Guzmán.
“En la oscuridad de una noche cerrada, Guzmán, sin cerciorarse de quien tenía en frente suyo, negligentemente y en forma imperita descerrajó su escopeta calibre 12/70 provista con cartuchos de nueve postas”, añadió.
Di Santo precisó que “los proyectiles ingresaron por el costado derecho de la anatomía de su compañero de fuerza, donde el chaleco anti-balas no alcanzaba a protegerlo totalmente”.
Miranda sufrió el impacto de “siete plomos en el hemitorax derecho, tercio superior, en tercio superior del brazo derecho, hemitorax derecho línea axilar media, en hemiabdomen derecho, hipocondrio derecho, tercio superior del muslo derecho y en tercio medio cara posterior del brazo derecho”
Esto le provocó lesiones fatales en el pulmón derecho, corazón, diafragma, páncreas, estómago y el hígado.
Aunque fue trasladado al Hospital de Vicuña Mackenna en forma urgente, las graves lesiones derivaron en la muerte de un efectivo que era considerado “ejemplo” en la Departamental.
Calificación legal
Al acusar a Guzmán de homicidio, el fiscal Di Santo señaló que “la conducta desplegada por el acusado debe quedar atrapada en las previsiones del art. 84 del C.P”.
“Tuvo un comportamiento arriesgado, desatento, presuroso y falto de serenidad al momento de la toma de decisiones, circunstancias que se aprecian negligentes para un efectivo policial preparado en la materia, a lo que se agrega en una notoria impericia, entendida esta como una falta de conocimiento y experiencia en el manejo de armas de clara vulnerabilidad”, sostuvo.
Añadió que “le restaba preparación para actuar en la emergencia con la mejor competencia que el caso le requería, demostrando una escasa habilidad para resolver satisfactoriamente situaciones críticas”.
“Resulta premisa fundamental, enseñada a los efectivos policiales desde las escuelas de capacitación correspondientes, que antes de disparar un arma de fuego debe identificarse el blanco, recaudo que en el caso traído a analizar evidentemente se obvió, derivando su descuido en el resultado mortal de uno de sus compañeros de fuerza”, puntualizó.