Spada: «No nos podemos hacer cargo si hay demora en los resultados»

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El Rector habló de por qué se descartó un amparo y se resolvió avanzar con un planteo ante la Corte Suprema por la Ley de Bosques.

Por unanimidad, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto, decidió recurrir a la Corte Suprema de Justicia para pedir la inconstitucionalidad de la Ley de Ordenamiento Territorial  aprobada por la Legislatura provincial. Se consideró que está en juego la presunta violación a una norma, puesto que a la Provincia de Córdoba le está absolutamente vedado apartarse del núcleo mínimo de protección que contempla la Ley Nacional.
La resolución del cuerpo colegiado tuvo lugar a partir de un despacho de la Comisión de Interpretación y Reglamento, por el que se le recomendó al plenario “instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que proceda a elaborar un escrito judicial en virtud del cual esta Universidad Nacional de Río Cuarto, deduzca acción declarativa de inconstitucionalidad  en contra de la Provincia de Córdoba, persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 9814” .
El rector Oscar Spada remarcó ante los consejeros superiores que en el estatuto de esta casa de estudios figura lo de “propender en todos los espacios académicos, de investigación y de extensión a la defensa y protección del medio ambiente”.
“Esta es una decisión correcta. La Universidad debe participar. Es un posicionamiento que debe hacer la Institución. Es muy bueno lo que se ha hecho”, sostuvo, tras lo cual pidió la aprobación del despacho de la Comisión de Interpretación y Reglamento, que cosechó la totalidad de los votos del cuerpo colegiado.
En declaraciones a la prensa, más tarde, la máxima autoridad universitaria señaló: “Consideramos que el mecanismo correcto es recurrir a la Corte Suprema. Queremos ver las diferencias entre lo que dictaminó como ley la Provincia de Córdoba frente a lo plantea la ley nacional”.

– ¿Qué pasó con la posibilidad de ir a la Justicia de manera conjunta con las universidades de Villa María y Córdoba?
– Se fue analizando cada uno con sus servicios jurídicos y se llegó a la conclusión de que es conveniente que a la presentación la hagamos de forma separada.

– ¿Por qué?
– Porque es muy difícil de presentarse. Nosotros lo tenemos en el estatuto, desconozco si Córdoba lo tiene tan específicamente.

– De todos modos, ¿las tres universidades van a ir a la Justicia ?
– Sí, creo que sí. Probablemente, Córdoba lo haga por otro mecanismo, a lo mejor no va a la Justicia , a lo mejor va al Defensor del Pueblo, mecanismos que también es válido. Nosotros optamos por este. De cualquier manera, sé que Córdoba lo está tratando en este momento.

– ¿Descartar el amparo no significa que si pasa mucho tiempo para que resuelva la Corte  se sigan destruyendo los pocos bosques que quedan?
– Eso es responsabilidad de la Corte , no nuestra. Nosotros creemos que el camino conveniente ha sido este, con lo cual marcaríamos un posicionamiento desde lo político y lo jurídico. Pero, nosotros no nos podemos hacer cargo si hay una demora en los resultados

Antecedentes

Las actuaciones se iniciaron el pasado 10 de agosto, cuando la ingeniera forestal Natalia de Luca, investigadora de esta Universidad e integrante de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (COTBN), fue al Consejo Superior para manifestar la preocupación de una amplio sector de la comunidad, con relación al manejo que se le dio a la Ley de Ordenamiento Territorial  por parte de la Legislatura Provincial , oportunidad en la que solicitó el apoyo de esta Universidad para analizar y revisar el contenido de la norma.
Con posterioridad, el 24 de agosto, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto decidió por unanimidad “evaluar  la promoción  de acciones judiciales tendientes a obtener, por parte de la autoridad judicial que corresponda, la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Ley Provincial Nº 9.814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba”, para lo cual le encomendó a la Dirección de Asuntos Jurídicos que precisara la eventual acción a deducir y el Tribunal competente para su presentación, en caso de que tal promoción fuera posible.

“La jurisdicción excluyente es la Corte Suprema de Justicia de la Nación ”
El consejero superior de Ciencias Humanas Pablo Wehbe, integrante de la Comisión de Interpretación y Reglamento, señaló: “Esta Universidad bien puede plantarse como legitimada activa en este proceso”.
Y agregó: “Decidimos ir nosotros, como Universidad pública, ante el más alto Tribunal de la Nación. Por estar en discusión la validez de una norma inferior, que es la Ley Provincial , respecto de un mandato de una Ley Federal, se requiere que el más alto Tribunal de la Nación sea el que decida cuál de las dos normas tiene preeminencia y si hay una colisión o no entre la norma provincial y la federal. En ese sentido, la jurisdicción originaria y excluyente es la Corte Suprema de Justicia de la Nación ”.
En referencia a la forma jurídica, el abogado explicó que lo que corresponde es una acción declarativa de certeza, lo que va a hacer que la Corte declare o no la inconstitucionalidad de la norma.
Wehbe destacó el peso que tendrá una eventual declaración de la Corte Suprema de inconstitucionalidad, puesto que sienta principios respecto de los tribunales inferiores. “Va a significar una decisión de peso político importante”, afirmó.
Pablo Wehbe indicó que no se pidió una medida cautelar para que la Corte ordenara a la Provincia abstenerse de aplicar la flamante Ley de Ordenamiento Territorial “por una cuestión elemental de prudencia”. Dijo: “Las leyes son lo que los jueces dicen que dicen. Y eso implica que probablemente el cambio de vientos, el contexto político pude hacer que una jurisprudencia mantenida durante cien años pacíficamente cambie. La prudencia nos indicaba, entonces, que un eventual proceso ante la Corte puede durar varios años. Qué pasa si con una medida cautelar bloqueamos una cantidad de proyectos de inversión que pueden estar detrás de esta Ley, y después la Corte Suprema no hace lugar a la acción declarativa que plantea la Universidad. Quienes hubieren sido eventualmente perjudicados por esa medida cautelar tienen el derecho de accionar judicialmente en contra de quien generó pérdidas en sus producciones”.

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