LA JUSTICIA DE LA GENTE

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Se aprobó en la Legislatura provincial el proyecto de ley para crear jurados populares a partir de 2005. Río Cuarto fue la primer ciudad del país que aplicó este sistema en el año 1998, cuando se juzgaba a los autores de un caso de homicidio.Se aprobó en la Legislatura provincial el proyecto de ley para crear jurados populares a partir de 2005. Río Cuarto fue la primer ciudad del país que aplicó este sistema en el año 1998, cuando se juzgaba a los autores de un caso de homicidio.
Los protagonistas del juicio, los doctores Felix Nieto y Armando Carbonetti y el jurado Mauricio Angonova, participaron hoy del living de telediario para recordar la instancia histórica.
Nieto dijo que «la justicia en Río Cuarto no está cuestionada pese a las limitaciones que existen en Tribunales».
El abogado consideró que Blumberg, uno de los principales avales utilizados por la política oficial para el proyecto de jurados populares, busca exagerar las leyes como un modo de venganza de lo que le pasó.
Por su parte, el doctor Carbonetti dijo que la experiencia en 1998 fue muy buena, aunque manifestó sus reparos al futuro del proyecto.
«Es muy difícil justificar la sentencia cuando no es fundamentada o cuando un tercero les haga la sentencia a los jurados populares», indicó.
Mauricio Angonova, uno de los integrantes del primer jurado popular en Río Cuarto, manifestó que se beneficia el accionar judicial con esta metodología.
El joven destacó que pudo conocer desde adentro a la justicia y lo difícil que es juzgar a una persona.
Los jurados populares estarán conformados por ocho ciudadanos, sorteados del padrón electoral y cuatro suplentes. Al tribunal lo completarán tres magistrados, quienes se encargarán de la fundamentación lógica y legal. Uno de los jueces actuará como presidente de la Cámara, que sólo votará en caso de empate.
Para ser jurado, los ciudadanos deberán tener entre 25 y 65 años, con estudios completos hasta tercer año del secundario. No podrán ser funcionarios públicos de ningún poder, ni tener cargo electivo.
Además, no podrán ser abogados ni escribanos. No ser autoridad partidaria ni de ningún culto religioso y no estar imputado, ni condenado, ni estar inhabilitado por concurso o quiebra.
Los jurados populares juzgarán casos de corrupción, contemplados en el fuero Anticorrupción, y delitos aberrantes: violación seguida de muerte; secuestro seguido de muerte; robo seguido de muerte y homicidio en ocasión de tortura.

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