SOBRE LLOVIDO

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El Defensor del Pueblo de Río Cuarto instó a la Secretaría de Defensa de la Competencia a que implemente las directivas para la supresión de las cláusulas sobre el embargo por Orden Judicial en los haberes de Jubilados y Pensionados.Mario Alesci solicitó además a los Defensores del Pueblo a cargo de la Provincia de Santa Fe que pongan en conocimiento de los hechos enumerados, a las autoridades del Ministerio de Justicia de su Provincia. Esto se debe a que los oficios cuestionados, al menos los que llegaron a la Defensoría del Pueblo de Río Cuarto, provienen de Juzgados de la Ciudad de Rafaela y otras poblaciones de ésa provincia y en todos los casos, las empresas actoras en los procesos son siempre comercios o entidades vinculadas económicamente, por ejemplo, Bazar Avenida, Ribeiro, Consumo S.R.L., Tarjeta Comfiar.
La Asesoría Letrada de la Defensoría del Pueblo, viene receptando desde el año 2000, una serie de reclamos vinculados con embargos sobre sus haberes previsionales. Esta situación afecta a jubilados y pensionados que han incurrido en mora en el pago de obligaciones contraidas con casas de venta de electrodomésticos y financieras. Más allá del reconocimiento del derecho del acreedor a cobrar lo que se le adeuda, el problema se suscita al momento de iniciarse la gestión de cobro por vía judicial.
El tema genera una situación de indefensión, «por cuanto los jubilados deudores se ven imposibilitados de contratar un profesional a través del cual ejercer su defensa. Esto sucede porque las cadenas nacionales de comercialización, cuando venden sus productos financiados, les hacen suscribir contratos de adhesión en donde se los somete a la jurisdicción de los Tribunales con asiento en las ciudades donde se encuentra la casa central de éstos negocios, generalmente en el caso de Red Megatone, Bazar Avenida, Confina S.R.L., Consumo S.R.L., en la Provincia de Santa Fe», explicó el Ombudsman, Mario Alesci.
Así, más de un centenar de jubilados y pensionados se acercaron a la Defensoría del Pueblo para transmitir su preocupación, ante la imposibilidad de defenderse en procesos judiciales.
La ausencia de defensa en los juicios provoca, entre otras consecuencias, el embargo de sus ingresos como jubilación y pensión. Por ley, tanto en el orden Nacional como Provincial, los haberes previsionales son inembargables, salvo por cuestiones alimentarias. No obstante ello, ante la orden emanada de un juez, ANSES, o las cajas previsionales, se ven obligadas a materializar la medida (embargo) so pena de incurrir en desobediencia al Tribunal.

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