Advierten incumplimiento en la ordenanza que regula gimnasios y la enseñanza deportiva

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Profesores de educación física exigen que se cumpla una ordenanza aprobada en el 2004. La normativa exige la presencia de profesionales habilitados y prohíbe la venta de anabólicos, entre otros puntos clave.

OSVALDO DA COSTA

Profesores de educación física piden que se cumpla la ordenanza que regula gimnasios y la enseñanza deportiva en Río Cuarto. La normativa fue aprobada en el 2004, aunque existirían falencias en su control.
Los afectados se reunieron con el concejal Osvaldo Da Costa, quien solicitaría una reunión con el Ejecutivo.
La ordenanza 312/04 avanza en la regulación de Gimnasios, centros de rehabilitación o gimnásticas, escuelas de danza o de baile, institutos de yoga y los destinados a la práctica de artes marciales.
Según indica, los Gimnasios deberán contar obligatoriamente con un director técnico. Las direcciones técnicas serán ejercidas por profesores o licenciados en Educación Física con título habilitante, homologado por el Ministerio de Educación de la Provincia ó la Nación.
Además, «la dirección técnica de las escuelas e institutos de danza –como única rama- serán ejercidas por profesores de danza o representantes de escuelas e institutos nacionales e internacionales cuyos títulos sean homologados por el Ministerio de Educación».
«El profesor que tenga a cargo la dirección técnica será responsable de supervisar toda la actividad que se realice y también por daños o perjuicios que pudieran ocurrirle a las personas que concurran a dichos lugares», advierte el texto.
También se prevé la presencia de un profesor de eduación física en los ámbitos donde se realice la enseñanza o práctica de actividad especialmente dedicada a niños y adolescentes.
En relación a las actividades de rehabilitación ejercidas en los gimnasios deberían ser «ejecutadas por médicos traumatólogos ó deportólogos matriculados en el consejo profesional que corresponda».
Uno de los puntos clave de la ordenanza es que «la autoridad de aplicación de la presente norma es la Secretaría de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Salud y Subsecretaría de Deporte u organismo municipal que en lo sucesivo tenga a su cargo el control y regulación de actividades físicas y deportivas en el ámbito de la ciudad». Sin embargo, no habría un cuerpo de inspectores en la secretaría para corroborar el cumplimiento de la legislación.
Los afectados aseguran que tampoco existe un control sobre la prohibición «en los gimnasios la venta o suministro de medicamentos, drogas, suplementos vitamínicos, productos nutricionales, sustancias anabólicas, bebidas alcohólicas y sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre el organismo».

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